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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 11.

Artículo 11.

El adjunto y los asesores adscritos a la oficina del Valedor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo valedor del pueblo nombrado por el Parlamento.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-11417

Redacciones de este artículo

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3 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2012-11417 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1984 Texto original Leer

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