LexTotal

Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1984 y la del 3 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Los Vicevaledores El adjunto y los asesores adscritos a la oficina del Valedor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Valedor valedor del Pueblo pueblo nombrado por el Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2012-11417 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1984 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →