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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1994 y la del 3 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento.
2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al Valedor valedor del Pueblo, y pueblo, quien podrá delegarlas en un Vicevaledor, el adjunto, y los regímenes de contabilidad, intervención, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2012-11417 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1994 BOE-A-1994-22809 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1984 Texto original Leer

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