Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1994 y la del 3 de septiembre de 2015.
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Artículo 22.
1. Admitida a trámite una queja, el Valedor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal. En todo caso, informará al Organismo organismo o Dependencia Administrativa dependencia administrativa del contenido sustancial de la solicitud, recabando reuniendo cuantos datos estime pertinentes, que tendrán que serle remitidos en el plazo de quince días, a no ser menos que la complejidad del asunto aconseje, a su criterio, otro mayor. prorrogar el plazo por un mes.
2. La negativa o negligencia de cualquier organismo, funcionario o de sus superiores responsables al envío de los informes solicitados podrá ser considerada por el Valedor del Pueblo de Galicia como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento. También pondrá dichos hechos en conocimiento de su superior jerárquico, informando sobre su comportamiento por si fuese susceptible de corrección disciplinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2012-11417 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-22809 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


