Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Artículo 25.
Artículo 25.
Cuando el Valedor del Pueblo, por razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hecho presumiblemente delictivo lo comunicará al Ministerio Fiscal de quien podrá solicitar información sobre el estado de tramitación en que se encuentren las actuaciones iniciadas a su instancia.


