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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Los poderes públicos de Galicia están obligados a prestar el auxilio y cooperación que les sean demandados por el Valedor del Pueblo en sus investigaciones y actuaciones.

2. En los supuestos en que la obtención de datos o la prestación de auxilio resultase preciso obtenerlas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el Valedor del Pueblo podrá solicitarlos del Defensor del Pueblo o de otras Instituciones similares, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación establecidos en la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril.

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