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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. La Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia será la encargada de las relaciones con el Valedor del Pueblo e informará al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.

2. El Valedor del Pueblo se dirigirá, de ordinario, al Parlamento a través del Presidente del mismo.

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