Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. La Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia será la encargada de las relaciones con el Valedor del Pueblo e informará al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.
2. El Valedor del Pueblo se dirigirá, de ordinario, al Parlamento a través del Presidente del mismo.


