Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Se autoriza al Valedor del Pueblo para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con la Mesa del Parlamento y la Comisión de Peticiones.
Estas normas reglamentarias se publicarán en el «BOPG».


