Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Disposición adicional bis.
Disposición adicional bis.
El Valedor del Pueblo garantizará la posibilidad de presentar y tramitar por medios telemáticos las quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.
Se añade por el art. 1.14 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-11417


