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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Disposición adicional bis.

Disposición adicional bis.

El Valedor del Pueblo garantizará la posibilidad de presentar y tramitar por medios telemáticos las quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.

Se añade por el art. 1.14 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-11417

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