Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Disposición adicional ter.
Disposición adicional ter.
Las referencias que se contienen en la presente ley a la figura del valedor del pueblo y de su adjunto habrán de entenderse referidas al valedor o valedora del pueblo y al adjunto o adjunta.
Se añade por el art. 1.15 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-11417
← Disposición adicional bis Índice Disposición transitoria →


