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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Disposición adicional ter.

Disposición adicional ter.

Las referencias que se contienen en la presente ley a la figura del valedor del pueblo y de su adjunto habrán de entenderse referidas al valedor o valedora del pueblo y al adjunto o adjunta.

Se añade por el art. 1.15 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-11417

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