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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 47.

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Artículo 47.
1. Los acuerdos de las Corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creación y supresión de Municipios y alteración de términos municipales.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del Municipio.
3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la Corporación.
b) Creación, modificación o disolución de Mancomunidades u y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.
c) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas. públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
d) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
e) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. Presupuesto.
f) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
g) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe exceda del 5 supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto. Presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
h) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación Los acuerdos que ponga fin corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación municipal de los Planes e instrumentos de ordenación planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
j) Separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y ratificación del despido disciplinario del personal laboral.
k)
Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 10 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto. Presupuesto.
l) k) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ll) l) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones instituciones públicas.
m) Las restantes determinadas por la Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8932 Leer Qué cambió
16 de abril de 1997 BOE-A-1997-7879 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 BOE-A-1996-13000 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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