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Legislación › Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España.

Segundo.

Segundo.

Las resoluciones de estos expedientes causarán, en su caso (cf. artículo 340 R.R.c.), anotación en el Registro Civil español, con arreglo a las mismas normas previstas para los españoles, pero no se practicara asiento duplicado en el Registro Consular español del país del refugiado.

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