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Legislación › Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España.

Tercero.

Tercero.

La anterior doctrina también será aplicable a los hechos relativos al estado civil de un extranjero domiciliado en España, especialmente si es asilado apátrida o de nacionalidad indeterminada, en tanto no pueda conseguir por fuerza mayor en el país respectivo las pruebas normalmente acreditativas de tales hechos.

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