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Legislación › Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Quinto.

Quinto.

En la instancia se hará constar:

a) La identidad del peticionario.

Si es fabricante nacional, aportará el número de inscripción en el Registro Industrial, y si es importador, su número de identificación fiscal, las características del fabricante y se representante en España.

b) El volumen de producción anual del objeto de la homologación, y la cuota del mercado nacional cubierto que cubren los productos similares, existentes, en el mercado.

c) El porcentaje de nacionalización del producto, y el origen de su tecnología.

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