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Legislación › Ley 11/1983, de 29 de diciembre, de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. Se entiende por actuación intensiva, a los fines de la presente Ley, el conjunto de acciones e inversiones previamente estudiadas para aplicación en cada parroquia rural, teniendo en cuenta sus peculiaridades.

2. La actuación intensiva persigue fundamentalmente las siguientes finalidades:

a) La dotación y mejora de la infraestructura y equipamiento de servicios comunitarios, y la mejora del entorno ecológico y la calidad de vida de la población rural.

b) La promoción de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes y de características adecuadas en cuanto a su estructura, capitalización y organización empresarial.

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