Legislación › Ley 11/1983, de 29 de diciembre, de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. Los programas de actuación intensiva atenderán preferentemente a las actividades agrarias para conseguir su modernización y desarrollo integral.
2. Los programas de actuación intensiva integrarán las acciones y asignarán los medios tendentes a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Dotación y mejora de la infraestructura viaria, abastecimiento de aguas y saneamiento, equipamiento y servicios comunitarios, vivienda rural, electrificación rural y teléfonos.
b) Concentración parcelaria; concesión de auxilios técnico-económicos y financieros para las explotaciones, ordenación de cultivos, transformación en regadíos, construcciones ganaderas, mejora de sanidad pecuaria, y aprovechamiento racional de los recursos forestales.
c) Estímulos a las industrias de elaboración, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios.
d) Protección de la caza y pesca fluvial, y del paisaje natural.
e) Capacitación, promoción de la formación profesional y cultural; promoción de las actividades deportivas, recreativas y de ocio de la población rural; estímulo y fomento de las cooperativas y demás modalidades asociativas agrarias.


