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Legislación › Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización.

Art. 5.º Dispensación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1985 y la del 6 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.º Dispensación.
1. La dispensación de medicamentos sometidos a especial control médico únicamente podrá efectuarse con receta médica.
2. Estas dispensaciones serán anotadas en el libro recetario.
3. El farmacéutico no podrá sustituir una especialidad farmacéutica sometida a especial control médico por otra. (Derogado)
4. El farmacéutico dispensador enviará a los servicios pertinentes de la Comunidad Autónoma y también a los servicios periféricos que correspondan del Ministerio de Sanidad y Consumo una declaración de las dispensaciones de estos medicamentos efectuadas en el mes precedente, ajustada al modelo que se incluye en el anexo III. Los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo remitirán el ejemplar recibido a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17420 Leer Qué cambió
10 de junio de 1985 Texto original Leer

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