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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Representación de la Junta de Extremadura en los Comités Feriales.

Artículo 12. Representación de la Junta de Extremadura en los Comités Feriales.

La Consejería de Agricultura y Comercio designará un Delegado permanente, que formará parte del Comité Ejecutivo de cada Feria como miembro de pleno derecho.

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