LexTotal

Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Estimulo y promoción de las Ferias.

Artículo 13. Estimulo y promoción de las Ferias.

1. La Junta de Extremadura y demás instituciones oficiales podrán apoyar las iniciativas de promoción ferial que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley.

2. La Junta de Extremadura estimulará, a través de la Consejería de Agricultura y Comercio, la presencia oficial de expositores extremeños en la Feria que se celebren fuera del territorio de la Comunidad y que tengan un especial interés para la promoción comercial de los bienes y servicios originados en la Región.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →