Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Mercados-Feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1985 y la del 9 de diciembre de 2010.
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Artículo 18. Mercados-Feriales.
Se consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su autorización celebración a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19049 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1985 | Texto original | Leer |


