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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Mercados-Feriales.

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Artículo 18. Mercados-Feriales.
Se consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su autorización celebración a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1985 Texto original Leer

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