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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. No obstante las Ferias e Instituciones feriales organizadoras, seguirán rigiéndose por la legislación vigente, en aquello que no contradiga la presente Ley, hasta que entren en vigor las disposiciones que la desarrollan.

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