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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Con carácter excepcional para el primer año de vigencia de la Ley de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Instituciones Feriales cualquiera que sea su categoría, para la organización de una feria dentro de Extremadura, deberán solicitar su autorización a la Consejería de Agricultura y Comercio, al menos con dos meses de antelación a su celebración.

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