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Legislación › Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Las entidades de crédito que el día 1 de enero de 1993 superen los porcentajes fijados en el número 1 del artículo décimo, dispondrán, a partir de esa fecha, de un plazo de diez años durante el cual no se aplicarán las deducciones previstas en dicho artículo.

El Banco de España supervisará la evolución de los activos sometidos a los citados límites y podrá, durante el plazo señalado, prohibir a aquellas entidades de crédito acogidas a lo dispuesto en el párrafo precedente la elevación o ampliación de las señaladas participaciones cualificadas.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 13/1992, de 1 de junio. BOE-A-1992-12545

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1985 Texto original Leer

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