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Legislación › Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

Disposición transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria.
1. Hasta que se desarrollen los títulos primero y segundo, las Entidades Las entidades de depósito seguirán cumpliendo los coeficientes crédito que el día 1 de inversión obligatoria, enero de garantía, las reglas 1993 superen los porcentajes fijados en el número 1 del artículo décimo, dispondrán, a partir de constitución esa fecha, de reservas y los límites un plazo de inversiones y riesgos vigentes con anterioridad a la entrada diez años durante el cual no se aplicarán las deducciones previstas en vigor de la presente Ley. dicho artículo.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España establecerán los planes de adaptación de las Entidades al cumplimiento de las obligaciones derivadas, respectivamente, supervisará la evolución de los títulos primero activos sometidos a los citados límites y segundo podrá, durante el plazo señalado, prohibir a aquellas entidades de crédito acogidas a lo dispuesto en el párrafo precedente la presente Ley. elevación o ampliación de las señaladas participaciones cualificadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1985 Texto original Leer

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