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Legislación › Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España, podrá eximir de hasta el 80 por 100 de la cobertura de los coeficientes obligatorios a aquellas Entidades o grupos consolidados que encuentren graves dificultades para su cumplimiento. Dichas Entidades o grupos deberán presentar previamente al Banco de España un plan que asegure el restablecimiento de esa cobertura dentro del período de exención, que no podrá exceder de cinco años. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1985 Texto original Leer

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