Legislación › Ley Orgánica 3/1985, de 29 de mayo, sobre modificación de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo único.
Artículo único.
El artículo 2.°, párrafo 2.º, de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.
La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.
Atención: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 9/1990, de 18 de enero.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 9/1990, de 18 de enero. BOE-T-1990-3964.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 1990 En vigor | BOE-A-1990-3964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


