LexTotal

Legislación › Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Art. 29. Comisión Electoral.

Art. 29. Comisión Electoral.

La Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.

Sobre las normas de interpretación y resolución de las posibles impugnaciones, en relación a los sucesivos actos o acuerdos correspondientes a los nombramientos, se establecerá una competencia inicial de la Comisión de Control y otra en segunda y definitiva instancia de la Asamblea General o de las personas en quien ésta delegue.

← Art 28 Índice Art 30 →