Legislación › Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Art. 28. Comisión de Control.
Art. 28. Comisión de Control.
El número de miembros de la Comisión de Control será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo lo establecido en el articulo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
(Párrafo segundo derogado)
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Control, pudiendo los disidentes hacer constar su voto adverso en el acta de la sesión.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. BOE-A-1988-14488
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-14488 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


