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Legislación › Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Art. 7. Organos de apoyo.

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Art. 7. Organos de apoyo.
Uno. La Secretaria General del Instituto.
1. Corresponderán a la Secretaria General las funciones que le atribuya el Consejo de Administración, en virtud de lo dispuesto en los apartados letras c) y j) del número tres del artículo 4 del presente Real Decreto.
2. El Secretario general del Instituto, en todo caso, forma parte, con voz y sin voto, del Consejo de Administración, y con voz y voto de la Comisión Ejecutiva del Instituto, ejerciendo la Secretaría de ambos órganos de gobierno de la Entidad.
3. El titular de la Secretaría General será nombrado y separado por el Director general del Instituto aunque su decisión ha de ser ratificada por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado letra k) del número tres.1 del artículo 4 y g) del número dos.2 del artículo 6 de este Real Decreto.
Dos. La Comisión Consultiva de Ahorro, Diversificación Ahorro y Energías Renovables. Eficiencia Energética.
1. Como órgano consultivo de asesoramiento del IDAE se crea la Entidad existirá una Comisión Consultiva de Ahorro, Diversificación Ahorro y Energías Renovables. Eficiencia Energética.
2. Esta La Comisión estará presidida integrada por el Presidente del instituto, quien podrá delegar esta condición en los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será
el Vicepresidente Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.
b) El Vicepresidente, que lo será el
Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Entidad. Energía.
3. La Comisión estará integrada por un máximo de 35 miembros con un número igual de representantes c) Vocales:
1.º Un representante
de la Administración del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas que, mediante decisión de sus órganos Autónomas, designados por el Ministro de gobierno, manifiesten su interés en participar en las actividades Industria y Energía a propuesta del Consejero correspondiente por razón de la misma. materia de cada Comunidad Autónoma.
Por parte 2.º Dos representantes de la Administración del Estado existirán al menos dos representantes General del Ministerio Estado, designados por el Ministro de Industria y Energía, dos representantes a propuesta del Ministerio Secretario de Administración Territorial, dos representantes del Ministerio Estado de Economía y Hacienda la Energía y dos representantes Recursos Minerales.
d) El Secretario, que lo será el Secretario general
del Ministerio Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Presidencia. Energía.
4. 3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano consultor del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética.
b)
Recoger y estudiar las la sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas en materia de ahorro y diversificación energética.
c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la
planificación energética, ofreciéndoles los apoyos a su alcance. de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) El análisis d) Coordinar las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones Autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética.
e) Analizar las
estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del IDAE en Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base a de la información elaborada por las Comunidades Autónomas dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión.
c) Informar sobre las actividades de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y demás Entes públicos, y, especialmente, del IDAE, en los temas relacionados con los fines y funciones del Instituto, y, de este modo, facilitar unas actuaciones más eficaces y coordinadas entre las distintas Administraciones y Organismos.
Comisión por aquéllas.
d) Cualesquiera otras f) Cualquier otra función que le sean encomendadas sea encomendada por el Consejo de Administración. Administración del Instituto.
Tres. Otros órganos consultivos.?El Consejo de Administración del Instituto podrá crear y regular otros órganos consultivos o asesores, cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.
La composición y funcionamiento de estos órganos serán regulados por Orden del Ministerio de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ateniéndose a las disposiciones de este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 1997 En vigor BOE-A-1997-4582 Leer Qué cambió
27 de abril de 1986 Texto original Leer

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