LexTotal

Legislación › Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Art. 6. El Director general.

Art. 6. El Director general.

Uno. Nombramiento y separación. El Director general del Instituto es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.

Dos. Atribuciones:

1. Al Director general corresponde el ejercicio permanente de la representación ordinaria, administración y gestión de la Entidad.

2. En particular son atribuciones del Director general:

a) Ostentar, con carácter general, la firma de la Entidad en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo de Administración.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ordenar los gastos y los pagos de gastos corrientes y de personal, así como los que con carácter específico o genérico le pueda delegar el Consejo.

d) Ejercer la dirección de personal y de servicios, actividades y prestaciones del Instituto, así como el impulso y coordinación de las mismas.

e) Otorgar toda clase de poderes, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.

f) Contratar al personal del Instituto de conformidad con las bases señaladas por el Consejo de Administración.

g) Acordar el nombramiento y separación del personal directivo del Instituto. Estos nombramientos y separaciones tendrán el carácter de provisionales en tanto no sean ratificadas por el Consejo de Administración.

h) Aprobar los proyectos de estudios, obras o servicios y negocios jurídicos en general hasta una cuantía de 20.000.000 de pesetas.

i) Representar al Instituto, por delegación del Consejo, en el ejercicio de cualesquiera acciones y recursos y ante cualesquiera personas o Entidades públicas o privadas.

j) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración y delegarlas, previa autorización del propio Consejo.

3. La anterior relación de atribuciones del Director general se entiende sin perjuicio de las correspondientes al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva del Instituto.

Tres. Sustituciones y delegaciones:

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será sustituido por la persona que designe el Consejo de Administración. En caso de urgencia, el Presidente del Instituto podrá designar, a título provisional, un sustituto, que deberá ser confirmado por el Consejo de Administración convocado a tal efecto.

2. El Director general, cuando lo considere necesario, podrá delegar todas sus atribuciones, excepto las mencionadas en las letras d), e), f) y g) del anterior número dos.2 de este mismo artículo.

Se modifica el apartado 2.2.h) por el art. 3 del Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero. BOE-A-1997-4582

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 1997 En vigor BOE-A-1997-4582 Leer Qué cambió
27 de abril de 1986 Texto original Leer

← Art 5 Índice Art 7 →