LexTotal

Legislación › Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Art. 5. La Comisión Ejecutiva.

Art. 5. La Comisión Ejecutiva.

Uno. Composición. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

b) Cinco Vocales en representación de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo de Administración, que serán designados por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

c) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Dos. Atribuciones:

1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones:

a) Elaborar anualmente y elevar al Consejo para su aprobación los programas, presupuestos, cuentas generales y Memoria de la Entidad.

b) Conocer e informar previamente los asuntos que fueran a someterse al Consejo por la Dirección General.

c) Aprobar las subvenciones y contrataciones de cuantía entre 20.000.000 y 100.000.000 de pesetas, y conocer de la Dirección General el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citada desde su última reunión.

d) Efectuar el seguimiento y control de los objetivos y planes de actuación del Instituto.

e) Ejercer aquellas otras atribuciones que el Consejo de Administración le encomiende o delegue.

Se modifican los apartados 1 y 2.c) por el art. 2 del Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero. BOE-A-1997-4582

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 1997 En vigor BOE-A-1997-4582 Leer Qué cambió
27 de abril de 1986 Texto original Leer

← Art 4 Índice Art 6 →