Legislación › Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. BOE-A-2020-3434
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3434 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


