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Legislación › Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 12 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Cuando un medicamento o medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3434 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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