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Legislación › Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública.

Artículo primero.

Artículo primero.

Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

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