Legislación › Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.


