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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ciento dos.

Artículo ciento dos.

1. La información y promoción de los medicamentos y los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá la autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria.

Se procederá a revisar el régimen de control de la publicidad de los productos sanitarios atendiendo a su posible simplificación sin menoscabo de las garantías de protección de la salud pública que ofrece el régimen actual.

Se añade el apartado 2 por la disposición final 9.2 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. BOE-A-2014-3329.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2013, de 24 de julio. BOE-A-2013-8083.

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
26 de julio de 2013 BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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