Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo ciento dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo ciento dos dos.
1. La publicidad información y promoción de los medicamentos y otros los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones de su licencia técnicas y podrá ser sometida a un régimen científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de autorización previa por la Administración. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. La publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida al público requerirá su calificación especial y autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8083 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


