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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ciento dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento dos dos.
1. La publicidad información y promoción de los medicamentos y otros los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones de su licencia técnicas y podrá ser sometida a un régimen científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de autorización previa por la Administración. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. La publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida al público requerirá su calificación especial y autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
26 de julio de 2013 BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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