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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ciento dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 26 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento dos.
1. La información y promoción de los medicamentos y los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. La publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida al público requerirá autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
26 de julio de 2013 BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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