Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo ciento dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2013 y la del 29 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo ciento dos.
1. La información y promoción de los medicamentos y los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. La publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá la autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria.
Se procederá a revisar el régimen de control de la publicidad de los productos sanitarios atendiendo a su posible simplificación sin menoscabo de las garantías de protección de la salud pública que ofrece el régimen actual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8083 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


