LexTotal

Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo noventa y ocho

Artículo noventa y ocho

1. El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España.

2. El Formulario Nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las fórmulas magistrales por los farmacéuticos en sus oficinas de farmacia.

← Artículo noventa y siete Índice Artículo noventa y nueve →