LexTotal

Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo noventa y nueve

Artículo noventa y nueve

Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.

← Artículo noventa y ocho Índice Artículo ciento →