Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo noventa y nueve
Artículo noventa y nueve
Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.


