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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo once

Artículo once

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:

1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las lnstituciones Sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. BOE-A-2002-22188.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2002-22188 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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