Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo once
Artículo once
Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las lnstituciones Sanitarias.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. BOE-A-2002-22188.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2002-22188 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


