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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo once

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 16 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once
Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las lnstituciones Sanitarias.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2002-22188 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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