Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta Ley, publicará una Tabla de Vigencias y Derogaciones.
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