Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Disposición derogatoria segunda.
Disposición derogatoria segunda.
Quedan degradadas al rango reglamentario cualesquiera disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, regulen la estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones de esta Ley.
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