LexTotal

Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Disposición derogatoria segunda.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan degradadas al rango reglamentario cualesquiera disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, regulen la estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones de esta Ley.

← Disposición derogatoria primera Índice Disposición final primera →