Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 116. Resolución de la concesión.
Artículo 116. Resolución de la concesión.
1. Las condiciones en que puede otorgarse la concesión se notificarán al peticionario único o al designado entre los presentados al trámite de competencia, para que en el plazo de quince días hábiles manifieste su conformidad con las mismas o formule las observaciones que estime pertinentes.
2. Si el peticionario no contestase al ofrecimiento de condiciones en el plazo indicado, se reiterará aquél de nuevo, para que lo haga en el plazo de diez días, con la advertencia de que, en caso de no contestar, se entenderá que desiste de la petición de concesión, archivándose el expediente o prosiguiendo el mismo con los restantes peticionarios, si los hubiera.
3. Si el peticionario aceptase las condiciones propuestas, el organismo de cuenca otorgará la concesión de acuerdo con las mismas, desde cuyo momento surtirá efectos.
4. Si el peticionario formulase observaciones y el organismo de cuenca las aceptase, éste otorgará la concesión y, si no las aceptase, fijará al peticionario un plazo de ocho días para que las acepte de plano, advirtiéndole que, de no hacerlo o no contestar en el plazo indicado, se procederá a denegar su petición prosiguiendo el expediente con los restantes peticionarios, si los hubiera.
5. El plazo para resolver las solicitudes de otorgamiento de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.
6. En cualquier caso, la resolución que dicte la administración se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará mediante anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
7. En el caso de que se trate de una concesión para riego, se dará traslado de la resolución a la Dirección General del Catastro.
Se modifica por el art. 1.58 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806
Se reordena el párrafo quinto como sexto y se añade un nuevo párrafo quinto por el anexo I del Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto. BOE-A-1994-19135
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19135 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


