Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 117. Resoluciones que son competencia del Ministerio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 117.
Cuando la resolución del expediente de concesión venga atribuida al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con el artículo 15, 17, c), del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Organismos de cuenca, una vez terminada la tramitación indicada en los artículos 104 al 113, emitirá su informe y elevará a dicho Departamento ministerial el expediente.
El Ministerio resolverá previo Informe del Servicio Jurídico, si procede, publicándose las resoluciones oportunas en el «Boletín Oficial del Estado» y notificándolas al Organismo de cuenca para conocimiento, a efectos de inspección y vigilancia, del cumplimiento de condiciones y de su inscripción en el Registro de Aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


