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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 117. Resoluciones que son competencia del Ministerio.

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Artículo 117. Resoluciones que son competencia del Ministerio.
Cuando la resolución del expediente de concesión venga atribuida al Ministerio de Obras Públicas para la Transición Ecológica y Urbanismo, el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 17, c), 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, TRLA, el Organismos organismo de cuenca, una vez terminada la tramitación indicada en los artículos 104 al 113, 113 de este reglamento, emitirá su informe y elevará a dicho Departamento departamento ministerial el expediente.
El Ministerio Dicho departamento ministerial resolverá previo Informe informe de la Abogacía del Servicio Jurídico, Estado, si procede, publicándose notificando las resoluciones oportunas dictadas a los interesados y ordenando su publicación en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado» Estado” al tiempo que se comunicará al resto de administraciones y notificándolas al Organismo organismo de cuenca correspondiente para conocimiento, a efectos de inspección y vigilancia, vigilancia del cumplimiento de condiciones establecidas y de su inscripción en el Registro de Aguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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