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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 138. Registro de concesiones de extracción de áridos.

Artículo 138. Registro de concesiones de extracción de áridos.

1. El organismo de cuenca llevará un registro de concesiones de extracción de áridos, en el que se inscribirán de oficio sus características esenciales y aquellas condiciones exigidas por el organismo de cuenca, en la concesión. Se darán traslado de estas concesiones a la Dirección General del Catastro.

2. Como características esenciales se considerarán: el titular, cauce, término municipal y provincia donde radique la extracción, volumen a extraer, fecha de la autorización y plazo concesional.

Se modifica por el art. 1.73 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Redacciones de este artículo

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20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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