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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 141. Solicitud de una novación.

Artículo 141. Solicitud de una novación.

1. La solicitud de la nueva concesión deberá formularse del modo previsto en el artículo 89.3.

2. El organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación.

Se modifica por el art. 1.76 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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